El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley 242 del 8 de mayo de 1950, según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de 1988, para otorgar licencias para el juego de bingo. Estas licencias tienen un término de un año fiscal, es decir, de julio del primer año hasta junio del segundo.