El Departamento de Estado, en cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilita el acceso y la divulgación de la información pública. Ello responde a que el acceso a la a información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano. La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables.
La Ley 141 establece un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. Para ello, el estatuto faculta a cada agencia a designar al menos a tres (3) servidores públicos quienes fungirán como Oficiales de Información y tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido.
Los Oficiales de Información del Departamento de Estado, rendirán informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, tipo de información solicitada y estatus de esta. Los interesados en solicitar un requerimiento de información mediante la Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), pueden escribir a los Oficiales de Información: leydetransparecencia@estado.pr.gov
Nuestros Oficiales de Información son los siguientes:
Lcda. Martha L. Acevedo Peñuela
Directora, Oficina de Asuntos Legales
Sr. Jaime A. Cuevas Padilla
Director, Oficina de Tecnología Cibernética
Sr. Luis A. Soto Delgado
Especialista en Tecnología Cibernética, Oficina de Tecnología Cibernética
Ley Núm. 141-2019