Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
Servicios en Línea
En la página de Professional Credential Services (PCS) podrá encontrar toda la información necesaria y requisitos de cada licencia en línea. También puede comunicarse con PCS a través de prbienesyraices@pcshq.com o llamando al 1-888-773-9266.
MANUAL DEL ASPIRANTE
Dirección Física
Departamento de Estado
Calle San José esq. San Francisco
Viejo San Juan, PR 00902
Dirección Postal
Departamento de Estado
Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras
Junta de Corredores, Vendedores y Empresas
de Bienes Raíces
P.O. Box 9023271, San Juan, PR 00902-3271
Contacto
Sr. Luis Flores Rodríguez
Teléfono: 787-722-2122, ext. #4310
Email: luflores@estado.pr.gov
Sr. Michael Gelpi
Teléfono: 787-722-2121 ext. 4311
Email: mgelpi@estado.pr.gov
Base Legal
Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada. Reglamento Número 8381 del 13 de agosto de 2016.
Miembros
- Edna I. Ortiz Torres – Presidenta
- Miguel A. Mercado Ruiz - Secretario
- Lcdo. José Rubén Vélez Marrero - Representante Interés Público
Lcda. Blanca N. Ruperto Morales - Miembro
Fechas de Reválida
El costo total de los exámenes y re-exámenes será de $167.25 ($150.00 de examen y $17.25 de IVU).
Puede solicitar examen mediante una de las siguientes formas:
- Entrar a la página de internet www.revalidasonline.com y completar el proceso de registro, pago y asignación de fecha de examen.
- Llenar e imprimir la solicitud de examen (disponible en www.revalidasonline.com), incluir giro postal a favor de Test Innovations y enviar a:
Test Innovations, Inc.
623 Ave. Ponce de León
Suite 12-A
San Juan, PR 00917
Los candidatos que paguen mediante giro postal serán citados posteriormente por correo. Para más información puede llamar a la compañía Test Innovations al teléfono 787-767-7752.
Carta Circular 2016-06 – Derechos a pagar – Reválida Corredores y Vendedores de Bienes Raíces (Descargar)
Notas
- Todo Aspirante Interesado para Acomodo Razonable deberá presentar una solicitud utilizando los formularios establecidos por el reglamento Núm. 6463 de 22 de mayo de 2002.
- Conforme al artículo 17 de la Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, página 9, «todo solicitante de renovación que haya presentado su solicitud con los documentos complementarios acompañados o solicitados, antes de los treinta (30) días del vencimiento de su licencia, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que se tome la Junta en la consideración de su solicitud».